La campaña No al TTIP, CETA, TiSA ha participado al Foro Nueva Cultura del Agua que ha tenido lugar los días 5 y 6 de mayo en Madrid.

La campaña ha presentado un documento que alerta sobre las amenazas del CETA para la gestión pública del agua.
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Alerta: Impacto potencial del CETA en el agua y los servicios de agua

La campaña estatal No al TTIP, CETA y TiSA, conformada por más de 350 organizaciones y entidades sociales, ecologistas, sindicales y políticas, solicita que el Congreso de l@s Diputada@s vote contra la ratificación del tratado de comercio e inversión entre la Unión Europea y Canadá (CETA – desde el 27 de marzo en trámite parlamentario), que pone en peligro los recursos acuáticos y los servicios de agua a ambos lados del atlántico.

Tras un completo análisis del texto del CETA (más de 1.600 páginas) y del Instrumento Interpretativo Conjunto, hemos detectado varias disposiciones que ponen en peligro la gestión pública de los servicios de agua y saneamiento y el agua como bien común.

El agua está incluida en el texto del CETA, a pesar de todas las promesas de que permanecería fuera de las negociaciones y a pesar de la opinión del Parlamento Europeo en su resolución del 8 de septiembre de 2015 sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea por el Derecho Humano al Agua (2014/2239(INI), no. 22), donde el Parlamento “pide a la Comisión (…) que excluya permanentemente el agua y el saneamiento y tratamiento de las aguas residuales de las normas del mercado interior y de cualquier acuerdo comercial”.

Las disposiciones del artículo 1.9 del CETA pueden llevar a una mayor mercantilización del agua y facilitar su acaparamiento por parte de las grandes corporaciones.
El artículo establece que: “Si una Parte permite la utilización comercial de un manantial concreto, deberá hacerlo de forma coherente con el presente Acuerdo.”, sin definir claramente lo que se considera un “uso comercial” o un “manantial concreto”. En caso de un uso comercial, los derechos de agua están sometidos a las reglas de comercio e inversiones del CETA. En especial los estándares de protección de inversiones (Trato Justo y Equitativo; Expropiación Indirecta) para inversores extranjeros pueden tener una fuerte influencia sobre cómo se adjudican los derechos de agua por parte de las autoridades públicas, y limitar sus posibilidades de negar o restringir derechos de agua una vez éstos hayan sido concedidos a inversores extranjeros. Hay ya varios casos de disputas inversor-Estado en relación a derechos de agua bajo acuerdos similares (NAFTA, Energy Charter) que han sido resueltos a favor del inversor.

– Las reservas adoptadas para los servicios de “Captación, depuración y distribución de agua” sobre Acceso a los mercados y Trato nacional no son suficiente para garantizar su total protección. Habrían sido necesarias reservas sobre Trato de nación más favorecida y Requisitos de funcionamiento. E incluso aunque los servicios de agua potable estén incluidos en el Anexo II (exclusiones), se les aplicaría aún la protección sobre inversiones.

– Tan solo Alemania ha adoptado reserva de Acceso a mercados para los servicios de saneamiento. La inclusión de la “Gestión de residuos: servicios de alcantarillado, eliminación de residuos y saneamiento” en el CETA para el resto de países de la UE contradice el artículo 12 de la Directiva Europea de Concesiones, que establece que esta
directiva no debe aplicarse a concesiones concedidas para el tratamiento y vertido de agua.

– La excepción horizontal sobre servicios públicos aplicada por la Unión Europea para proteger los servicios públicos no es suficiente. Por un lado, no incluye reservas para Protección de inversiones o Trato nacional. Por otro lado, la terminología es ambigua, ya que el término utilizado en inglés (public utilities) no tiene un significado concreto en
derecho internacional, ni equivalencia en la legislación europea. Esta excepción horizontal no se ha puesto nunca en marcha en un tratado con lista negativa, ni en un acuerdo con un proveedor relevante de servicios públicos con un interés real en el mercado de la UE.

– La cooperación reguladora y la protección de inversiones pueden hacer irreversibles procesos de privatización del agua y dificultar la capacidad de los gobiernos para volver a poner bajo control público los servicios privatizados, una tendencia en alza en Europa.

– El CETA puede limitar la capacidad de operación de las empresas públicas de agua, ya que los derechos de agua serán tratados como inversiones y las reservas aplicadas no cubren todas las actuales y futuras actividades que los operadores necesitan completar de acuerdo a la legislación.

– El CETA afectaría a las mejoras en servicios públicos que quieran iniciar gobiernos en el futuro. Al asumir los compromisos comerciales internacionales vinculantes, la UE obliga a los Estados miembros a mantener las privatizaciones ya realizadas en el pasado. Revertir las medidas neoliberales con el fin de garantizar el acceso y la cobertura universal del derecho al agua se hará cada vez más difícil y costoso para los gobiernos. En el CETA se recoge la cláusula de trinquete (ratchet clause), que permite únicamente las modificaciones que sean más “liberales” y prohíbe las consideradas como una restricción al comercio. Esto podría amenazar la tendencia creciente a la remunicipalización.

– El CETA no incluye el principio de precaución como enfoque global, que es un componente inherente a la legislación europea. Además, la COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN en el CETA restringiría el derecho a regular. Esto podría tener graves impactos en la salud, el medio ambiente y la protección de los recursos hídricos.

– El CETA ignora la naturaleza unitaria del ciclo del agua, los límites de los recursos hídricos y la naturaleza multifuncional del agua en los ecosistemas.

– El Instrumento Interpretativo Conjunto no cubre las carencias del acuerdo y plantea una imagen optimista del acuerdo, sin base legal alguna. No hay ningún nuevo compromiso legalmente válido o clarificación en el texto. Solo podremos conocer el potencial verdadero de lo recogido en el CETA cuando decisiones tomadas por las autoridades públicas o por operadores públicos de agua sean clarificadas ante tribunales de arbitraje.

No podemos correr ese riesgo. El Congreso de l@s Diputada@s debe considerar el agua como un bien común, y el acceso al agua y al saneamiento como un Derecho Humano. Para defender los intereses de la ciudadanía y el medio ambiente de las amenazas planteadas por el CETA, salgamos a la calle y exijamos al Congreso de l@s Diputada@s que vote en contra de la ratificación del tratado CETA.

La campaña No al TTIP, CETA, TiSA ha participado al Foro Nueva Cultura del Agua que ha tenido lugar los días 5 y 6 de mayo en Madrid.

La campaña ha presentado un documento que alerta sobre las amenazas del CETA para la gestión pública del agua.
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Alerta: Impacto potencial del CETA en el agua y los servicios de agua

La campaña estatal No al TTIP, CETA y TiSA, conformada por más de 350 organizaciones y entidades sociales, ecologistas, sindicales y políticas, solicita que el Congreso de l@s Diputada@s vote contra la ratificación del tratado de comercio e inversión entre la Unión Europea y Canadá (CETA – desde el 27 de marzo en trámite parlamentario), que pone en peligro los recursos acuáticos y los servicios de agua a ambos lados del atlántico.

Tras un completo análisis del texto del CETA (más de 1.600 páginas) y del Instrumento Interpretativo Conjunto, hemos detectado varias disposiciones que ponen en peligro la gestión pública de los servicios de agua y saneamiento y el agua como bien común.

El agua está incluida en el texto del CETA, a pesar de todas las promesas de que permanecería fuera de las negociaciones y a pesar de la opinión del Parlamento Europeo en su resolución del 8 de septiembre de 2015 sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea por el Derecho Humano al Agua (2014/2239(INI), no. 22), donde el Parlamento “pide a la Comisión (…) que excluya permanentemente el agua y el saneamiento y tratamiento de las aguas residuales de las normas del mercado interior y de cualquier acuerdo comercial”.

Las disposiciones del artículo 1.9 del CETA pueden llevar a una mayor mercantilización del agua y facilitar su acaparamiento por parte de las grandes corporaciones.
El artículo establece que: “Si una Parte permite la utilización comercial de un manantial concreto, deberá hacerlo de forma coherente con el presente Acuerdo.”, sin definir claramente lo que se considera un “uso comercial” o un “manantial concreto”. En caso de un uso comercial, los derechos de agua están sometidos a las reglas de comercio e inversiones del CETA. En especial los estándares de protección de inversiones (Trato Justo y Equitativo; Expropiación Indirecta) para inversores extranjeros pueden tener una fuerte influencia sobre cómo se adjudican los derechos de agua por parte de las autoridades públicas, y limitar sus posibilidades de negar o restringir derechos de agua una vez éstos hayan sido concedidos a inversores extranjeros. Hay ya varios casos de disputas inversor-Estado en relación a derechos de agua bajo acuerdos similares (NAFTA, Energy Charter) que han sido resueltos a favor del inversor.

– Las reservas adoptadas para los servicios de “Captación, depuración y distribución de agua” sobre Acceso a los mercados y Trato nacional no son suficiente para garantizar su total protección. Habrían sido necesarias reservas sobre Trato de nación más favorecida y Requisitos de funcionamiento. E incluso aunque los servicios de agua potable estén incluidos en el Anexo II (exclusiones), se les aplicaría aún la protección sobre inversiones.

– Tan solo Alemania ha adoptado reserva de Acceso a mercados para los servicios de saneamiento. La inclusión de la “Gestión de residuos: servicios de alcantarillado, eliminación de residuos y saneamiento” en el CETA para el resto de países de la UE contradice el artículo 12 de la Directiva Europea de Concesiones, que establece que esta
directiva no debe aplicarse a concesiones concedidas para el tratamiento y vertido de agua.

– La excepción horizontal sobre servicios públicos aplicada por la Unión Europea para proteger los servicios públicos no es suficiente. Por un lado, no incluye reservas para Protección de inversiones o Trato nacional. Por otro lado, la terminología es ambigua, ya que el término utilizado en inglés (public utilities) no tiene un significado concreto en
derecho internacional, ni equivalencia en la legislación europea. Esta excepción horizontal no se ha puesto nunca en marcha en un tratado con lista negativa, ni en un acuerdo con un proveedor relevante de servicios públicos con un interés real en el mercado de la UE.

– La cooperación reguladora y la protección de inversiones pueden hacer irreversibles procesos de privatización del agua y dificultar la capacidad de los gobiernos para volver a poner bajo control público los servicios privatizados, una tendencia en alza en Europa.

– El CETA puede limitar la capacidad de operación de las empresas públicas de agua, ya que los derechos de agua serán tratados como inversiones y las reservas aplicadas no cubren todas las actuales y futuras actividades que los operadores necesitan completar de acuerdo a la legislación.

– El CETA afectaría a las mejoras en servicios públicos que quieran iniciar gobiernos en el futuro. Al asumir los compromisos comerciales internacionales vinculantes, la UE obliga a los Estados miembros a mantener las privatizaciones ya realizadas en el pasado. Revertir las medidas neoliberales con el fin de garantizar el acceso y la cobertura universal del derecho al agua se hará cada vez más difícil y costoso para los gobiernos. En el CETA se recoge la cláusula de trinquete (ratchet clause), que permite únicamente las modificaciones que sean más “liberales” y prohíbe las consideradas como una restricción al comercio. Esto podría amenazar la tendencia creciente a la remunicipalización.

– El CETA no incluye el principio de precaución como enfoque global, que es un componente inherente a la legislación europea. Además, la COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN en el CETA restringiría el derecho a regular. Esto podría tener graves impactos en la salud, el medio ambiente y la protección de los recursos hídricos.

– El CETA ignora la naturaleza unitaria del ciclo del agua, los límites de los recursos hídricos y la naturaleza multifuncional del agua en los ecosistemas.

– El Instrumento Interpretativo Conjunto no cubre las carencias del acuerdo y plantea una imagen optimista del acuerdo, sin base legal alguna. No hay ningún nuevo compromiso legalmente válido o clarificación en el texto. Solo podremos conocer el potencial verdadero de lo recogido en el CETA cuando decisiones tomadas por las autoridades públicas o por operadores públicos de agua sean clarificadas ante tribunales de arbitraje.

No podemos correr ese riesgo. El Congreso de l@s Diputada@s debe considerar el agua como un bien común, y el acceso al agua y al saneamiento como un Derecho Humano. Para defender los intereses de la ciudadanía y el medio ambiente de las amenazas planteadas por el CETA, salgamos a la calle y exijamos al Congreso de l@s Diputada@s que vote en contra de la ratificación del tratado CETA.